CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 15/2022
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 21 de marzo de 2022, ha estimado el recurso de amparo, que presentó un contribuyente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que aplicó una bonificación de la Comunidad Autónoma prevista para las donaciones entre los miembros de parejas de hecho, y que la Administración denegó porque la pareja no estaba inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad –como establece la norma–, aunque sí lo estaba en el Registro oficial de un municipio.

    El Tribunal Constitucional considera que los órganos judiciales deben realizar una interpretación integradora de la norma que, a tales efectos, permita reconocer la eficacia de la inscripción en otros registros oficiales cuando se halle condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos materiales que permiten su inscripción en el Registro autonómico. Para acceder a un resumen de la sentencia picha aquí.

    En segundo lugar, te comunico que hemos conocido la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2022 que ha determinado que la Administración tributaria, a partir de 2004, puede comprobar los negocios realizados en periodos prescritos, siempre que produzcan efectos en períodos no prescritos cuando se estén comprobando estos. Para acceder a un resumen de la sentencia picha aquí.

    Por último, te informo de los próximos webinares organizados por el REAF:



    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          28 de marzo de 2022
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