CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 19/2022
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de que hoy se ha publicado la Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2021 los índices de rendimiento neto y se modifican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

    En segundo lugar, en relación con la web del Consejo para la Defensa del Contribuyente quiero comentarte que, por un lado, se ha añadido un enlace directo a la página a través de la web del ministerio de Hacienda y Función Pública. Lo encontraréis en DIRECTO A, en un link, en donde, podréis presentar las quejas y sugerencias. Por otro lado, se ha introducido un nuevo apartado de acceso a los informes y propuestas de los periodos 1997-2020, el único informe aprobado en 2021 y los tres informes y propuestas de 2020, donde figura la de responsabilidad derivada del Foro con el IEF y con los representantes de los asesores fiscales, del cual formamos parte. En breve, estará disponible un cuarto informe derivado del Foro, sobre el valor de referencia de los bienes inmuebles.

    En tercer lugar, te informo de la Resolución del TEAC de 23 de marzo de 2022, nº 4189/2019 en el que se interpretan los efectos del cambio de criterio del Tribunal Supremo cuando perjudican al contribuyente, llegando a la conclusión de que únicamente pueden aplicarse desde que dicho cambio se produce, en aplicación del principio de confianza legítima.

    En el caso examinado, una entidad no declaró como ingreso el reconocimiento por sentencia firme de un justiprecio mayor en el ejercicio 2016, cuando, antes de iniciarse el plazo de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, el Tribunal Supremo había establecido el criterio de que ese tipo de ingresos se deben imputar al ejercicio en que se emite la sentencia o resolución firme, por lo que se desestima la reclamación.

    Por último, hemos elaborado un vídeo explicativo, con una duración de 4 minutos, en donde se exponen los servicios que ofrece el REAF a sus asociados. Para acceder al video pincha en el banner que aparece abajo.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          11 de mayo de 2022
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