CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 6/2024

Apreciado/a compañero/a,

En primer lugar, en relación con las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de diciembre de 1978, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, (ver comentarios en la Nota de Aviso Nº 13-23), la AEAT habilitará el próximo 20 de marzo un formulario para canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos. Para más información pincha aquí.

En segundo lugar, en relación con la deducibilidad del IVA de los vehículos de uso mixto cedidos a los empleados, el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de enero de 2024, concluye que la cesión del uso de un vehículo por parte de la entidad a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA. De este modo, el vehículo se entenderá afecto, con carácter general, al 50 por 100. Te recuerdo que la AEAT publicó una Nota sobre esta cuestión que comentamos en la Nota de Aviso nº 34-23.

En tercer lugar, te informo de los próximos webinars organizado por el REAF:

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
Rubén Gimeno Frechel
Secretario Técnico del REAF
19 de febrero de 2024
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