CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 9/2024

Apreciado/a compañero/a,

Te recuerdo que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 de octubre, declaró la inconstitucionalidad de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por los que se regula la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Como te comentamos en la Nota de Aviso nº 52-21, no se pudieron revisar aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la sentencia habían sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

Ahora el Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de febrero de 2024, declara que se puede obtener la devolución de lo pagado por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo, aunque la liquidación sea firme.

Por último, te comunico los próximos webinars organizados por el REAF:
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
Rubén Gimeno Frechel
Secretario Técnico del REAF
5 de marzo de 2024
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