CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 13/2024
Apreciado/a compañero/a,

En primer lugar, te informo de que la AEAT va a ofrecer servicios de cita especializada con condiciones exclusivas para los colaboradores sociales adheridos al Código de Buenas Prácticas (CBP). Puedes acceder pinchando aquí.

Esta cita especializada comienza con una prueba piloto, de duración aproximada de un mes, que se desarrollará en las siguientes Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria para los siguientes servicios:
  • Comprobación del Impuesto sobre Sociedades, de IVA mensual y de IVA general: en la Delegación Especial de Cataluña.
  • Derivaciones de responsabilidad y medidas cautelares: en las Delegaciones Especiales de Madrid, Galicia y La Rioja.
  • Comprobación comercio exterior, Comprobación Impuestos especiales y medioambientales y Asesoramiento Aduanas, Impuestos especiales y medioambientales: en las Delegaciones Especiales de Madrid y Valencia.
  • Comprobación de contribuyentes adscritos a Unidades de Gestión de Grandes Empresas (UGGE): en la Delegación Especial de Valencia.
Transcurrida la prueba piloto, se espera la paulatina incorporación del resto de Delegaciones Especiales para todos los servicios ofrecidos. Para acceder a una pequeña guía con el funcionamiento de esta cita especializada pincha aquí.

En segundo lugar, como te comenté en la Nota de Aviso nº 32-23, el Tribunal Supremo determinó que son deducibles las retribuciones que perciben los administradores cuando las mismas están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin que haga falta que se aprueben por la junta general. Ahora el mismo Tribunal, en sentencia de 13 de marzo de 2024, da un paso más y determina que si dichas retribuciones están acreditadas y contabilizadas, su no previsión en los estatutos sociales y su incumplimiento no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y, sin más, la improcedencia de su deducibilidad. No es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible.

En tercer lugar, hemos tenido conocimiento de otra sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2024, que determina que una sociedad puede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, siempre que su imputación en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito. Te recuerdo que la Dirección General de Tributos, en consulta V1348-23, fijó el criterio de no permitir la deducción del gasto contabilizado en un ejercicio posterior al de devengo si éste correspondía a un período ya prescrito.

En cuarto lugar, te comunico los próximos webinars organizados por el REAF:
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
Rubén Gimeno Frechel
Secretario Técnico del REAF
9 de abril de 2024
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