En primer lugar, te recuerdo que las declaraciones a ingresar del modelo 210, correspondientes a rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles devengadas a partir de 2024 y en relación con las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles, el período de agrupación pasa de ser trimestral a anual.
|
Si se opta por agrupar anualmente las rentas devengadas en el año 2024, el plazo de presentación e ingreso del modelo 210 será los veinte primeros días de enero de 2025 o del 1 al 15 de enero en caso de domiciliación del pago. Si se opta por no agrupar anualmente se ha de declarar de forma separada cada devengo de renta en este caso, el plazo de presentación e ingreso del modelo será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior que corresponda. Para acceder a un ejemplo pincha aquí.
|
En segundo lugar, como te comenté en la Nota de Aviso nº 4-24, se modificaron, a través del RD 117/2024, los reglamentos del IVA, IRPF, Sociedades, Impuestos Especiales y de Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para incorporar la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, que sustituye al tradicional sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones. La AEAT nos ha informado, en el Foro de Asociaciones y Colegios de profesionales tributarios, que la primera autoliquidación rectificativa se realizará en el modelo 303 de IVA para el 3º trimestre de 2024 o, en su caso, para el mes de septiembre si se presenta mes a mes. En breve se publicará la Orden ministerial de su desarrollo.
|
También, nos comunicaron que han suprimido las notificaciones los fines de semana. Aunque sí se podrán recibir ciertas comunicaciones de gestión en casos de finalización de plazos.
|
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
|
|