CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 3/2023
Apreciado/a compañero/a,



En primer lugar, te informo de que la AEAT ha publicado dos nuevos informes nº 10 y 11 de la Comisión consultiva sobre conflicto en aplicación de la norma. Ambos tratan sobre la creación de sociedades con el único fin de deducir las cuotas de IVA soportadas y que no hubieran podido deducir si dichas operaciones se hubieran realizado directamente por sujetos pasivos que realizan actividades exentas.

En el primer informe, un grupo mercantil crea una empresa que construye un centro educativo y que, tras la finalización de la obra, cede en arrendamiento a otra entidad del grupo que se dedicada a la actividad de enseñanza. La Comisión entiende que esta estructura se ha realizado con el único fin de deducir las cuotas soportadas del IVA tanto por la compra del solar como por la construcción del local. Dichas cuotas no se habrían podido deducir si la operación se hubiera realizado directamente por la sociedad que realiza la actividad de enseñanza, porque al realizar una actividad exenta no tiene derecho a la deducción de las cuotas de IVA que soporta.

El segundo informe trata sobre la creación por los mismos socios de dos sociedades. Una de ellas ejerce la actividad de enseñanza, actividad sujeta pero exenta en el IVA y la otra alquila y acondiciona los locales que cede a la otra sociedad. La Comisión entiende que las operaciones consideradas en su conjunto persiguen que una de las entidades pueda deducir las cuotas de IVA que soporta por los arrendamientos, obras de acondicionamiento y demás adquisiciones de bienes y servicios, lo que no resultaría factible si dicha actividad docente la realizase una sola entidad, habida cuenta de la exención de que goza en el IVA la actividad de enseñanza.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de diciembre de 2022, interpreta que, a los efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF, se requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años, durante los cuales el contribuyente haya ostentado el pleno dominio de la misma, sin que la nuda propiedad resulte título suficiente a tales efectos.

Por último, te comunico los próximos webinars organizados por el REAF:
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
reaf.economistas.es
Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
23 de enero de 2023
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