CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 5/2023
Apreciado/a compañero/a,

Te informo de que hemos tenido conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, nº 24/2023, de 12 de enero de 2023, en la que el Alto Tribunal fija nueva doctrina al considerar que los intereses de demora abonados por la AEAT, al efectuar una devolución de ingresos indebidos, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF constituyendo una ganancia patrimonial que tributa en la renta general. Dichos intereses producen una alteración en el valor del patrimonio del perceptor y la norma del Impuesto no les exime de tributación.

Esta nueva interpretación supone un cambio de criterio al establecido en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020 en la que se entendió que los intereses de demora, que un contribuyente cobra cuando la Administración tributaria le devuelve ingresos indebidos, no estaban sujetos al IRPF, como te comentamos en la Nota de Aviso nº 92-20.

Recordamos que la Dirección General de Tributos, en consulta V1195-2022, acogió el criterio del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2020, estableciendo como doctrina que dichos intereses de demora no tienen que incluirse en la declaración del IRPF.

Por último, te comunico los próximos webinars organizados por el REAF:
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
reaf.economistas.es
Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
30 de enero de 2023
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