CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 6/2023
Apreciado/a compañero/a,

Por un lado, te informo de que hoy se ha publicado en el BOE la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. Te recuerdo que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal estableció, en su disposición final primera, que corresponderá a la ministra de Hacienda, por Orden Ministerial, publicar los países y territorios que se considerarán jurisdicciones no cooperativas.

Esta Orden es la que establece la lista de los países considerados como jurisdicciones no cooperativas:

 1. Anguila.
 2. Bahréin.
 3. Barbados.
 4. Bermudas.
 5. Dominica.
 6. Fiji.
 7. Gibraltar.
 8. Guam.
 9. Guernsey.
10. Isla de Man.
11. Islas Caimán.
12. Islas Malvinas.
13. Islas Marianas.
14. Islas Salomón.
15. Islas Turcas y Caicos.
16. Islas Vírgenes Británicas.
17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
18. Jersey.
19. Palaos.
20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
21. Samoa Americana.
22. Seychelles.
23. Trinidad y Tobago.
24. Vanuatu.

En relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido a fecha de 11 de febrero de 2023, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período serán los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991.

La Orden entrará en vigor el próximo día 11 de febrero de 2023 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de dicha fecha y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. No obstante, para los países o territorios que se han incluido por vez primera en la lista como son Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, la Orden entrará en vigor a los 6 meses contados a partir del 11 de febrero de 2023 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

Por otro lado, te recuerdo que están disponibles en nuestra web los modelos de contratos de prestación de servicios.

Por último, te comunico los próximos webinars organizados por el REAF:
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
reaf.economistas.es
Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
10 de febrero de 2023
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