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Por un lado, te informo de que hoy se ha publicado en el BOE la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. Te recuerdo que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal estableció, en su disposición final primera, que corresponderá a la ministra de Hacienda, por Orden Ministerial, publicar los países y territorios que se considerarán jurisdicciones no cooperativas.
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Esta Orden es la que establece la lista de los países considerados como jurisdicciones no cooperativas:
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15. Islas Turcas y Caicos.
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16. Islas Vírgenes Británicas.
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17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
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20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
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En relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido a fecha de 11 de febrero de 2023, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período serán los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991.
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La Orden entrará en vigor el próximo día 11 de febrero de 2023 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de dicha fecha y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. No obstante, para los países o territorios que se han incluido por vez primera en la lista como son Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, la Orden entrará en vigor a los 6 meses contados a partir del 11 de febrero de 2023 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
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Por último, te comunico los próximos webinars organizados por el REAF:
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Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
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Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF 10 de febrero de 2023
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