CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 12/2023

Apreciado/a compañero/a,

Por un lado, te informo de que el pasado día 18 de marzo se publicó en el BOE la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Esta norma modifica, en su disposición final quinta, la ley del Impuesto sobre la Renta, en lo que se refiere a la deducción por maternidad para proteger a las mujeres que en 2020 a 2022 estuvieron en situación de desempleo.

En concreto, se establece que a los efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que las mujeres continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, cuando a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos exigidos.

Las contribuyentes que se encuentren en esta situación podrán aplicar la deducción correspondiente a los meses de 2020 y 2021 de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente a 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2022. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses la contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año de 1.200€/año.

Por otro lado, te recuerdo que la Orden HFP/1395/2021 es la que suprimió, a partir del primer trimestre de 2023, la presentación del modelo 303 mediante papel impreso generado mediante el servicio de impresión desarrollado por AEAT en su sede electrónica.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
reaf.economistas.es
Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
22 de marzo de 2023
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