CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 20/2023

Apreciado/a compañero/a,

Te comunico que el Tribunal Supremo, en Auto dictado el 27 de febrero de 2023, nº 153/2021 por la sala de lo Contencioso-administrativo, ha acordado la adopción de la medida cautelar solicitada en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 45.4.b) del Reglamento de Aplicación de los Tributos, aprobado por el real Decreto 1065/2007 en cuanto dispone que: “En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”, suspendiéndose su aplicación hasta que recaiga sentencia.

Esto trae causa de la sentencia del TJUE dictada el 30 de diciembre de 2022 en el asunto C-694/2020.

La suspensión cautelar se refiere al párrafo que obliga a los intermediarios fiscales (que deberían informar a la Administración tributaria de un mecanismo transfronterizo, pero que no pueden hacerlo porque se lo impide el secreto profesional) a que informen a otros intermediarios, precisamente, de que ellos no informan.

La norma legal relativa a esta obligación es posible que se modifique en breve, a través de Ley por la que se modificará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (621/000088).

El proyecto de modificación de la LGT, que ya se está tramitando en el Senado, prevé modificar el apartado 1 y la letra a) del apartado 3 de la disposición adicional 24ª en el sentido de que los intermediarios eximidos de informar por el deber de secreto profesional deban comunicar fehacientemente dicha exención a quienes sean sus clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
28 de abril de 2023
reaf.economistas.es
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