CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 21/2023
Apreciado/a compañero/a,

En primer lugar, te comunico que hoy se ha publicado en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Esta norma introduce modificaciones en la Ley del IVA para incorporar al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2020/284, de 18 de febrero de 2020, en lo que respecta a la introducción de obligaciones específicas para los proveedores de servicios de pago que intervengan en operaciones de comercio electrónico.

De esta manera, se impone a los proveedores de servicios de pago, a partir de 1 de enero de 2024, la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria. Será necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero.

La única información relativa al ordenante del pago que deberá conservarse es la referente a su ubicación. Por lo que respecta al beneficiario, se fija un límite mínimo de 25 pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural. Una vez se alcance dicho límite surge la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria.

Adicionalmente, mediante esta norma se introducen algunas modificaciones técnicas en el ámbito de los Impuestos Especiales.

En segundo lugar, te informo de que el Tribunal Supremo, en sentencia nº 7272/2021, de 11 de abril de 2023, ha interpretado, a los efectos del cálculo del porcentaje de perjuicio económico para la graduación de sanciones, qué importe debe emplearse como denominador.

El artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria establece que el cálculo será el porcentaje resultante de la fracción cuyo numerador es la base de la sanción y, el denominador, “la cuantía que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada …”, dilucidando el Tribunal, en tributos con ingresos a cuenta, como el Impuesto sobre Sociedades, si en el denominador debe de figurar la cuota líquida o la cuota diferencial (que es la líquida después de restarle retenciones y pagos fraccionados). Naturalmente, si la solución es la primera posibilidad, el numerador será mayor y el porcentaje del perjuicio económico menor que si elegimos la segunda posibilidad.

Pues bien, el Tribunal, igual que hizo la Audiencia Nacional en sentencia de 1 de julio de 2021, se aparta de la interpretación literal que hace la Administración -ver por ejemplo DGT V0350-18- y considera que en el denominador debe de figurar la real carga impositiva que el sujeto pasivo debe soportar, esto es, la cuota líquida.

Por último, te informo de que en el caso de personas físicas titulares de un derecho de crédito contra una entidad concursada que, concluido el concurso y extinguida la personalidad de la entidad, tengan una pérdida patrimonial, deben imputarla en el período en el que se declaró concluido el concurso e integrarla en la base imponible general, porque no deriva de una transmisión, según criterio administrativo establecido en consulta DGT V0365-23, de 21 de febrero de 2023.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
9 de mayo de 2023
reaf.economistas.es
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