CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 22/2023

Apreciado/a compañero/a,

En primer lugar, te comunico que hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Esta norma, que entra en vigor el 13 de mayo de 2023, introduce modificaciones tributarias en los siguientes Impuestos:

Impuesto sobre Sociedades

Se regula una exención para las ayudas que deriven de la Política Agraria Comunitaria (PAC), en particular, de las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (denominados ecorregímenes), coordinándose de este modo el tratamiento otorgado a tales ayudas con el que ya se aplica en el ámbito del Impuesto sobre la Renta.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se incorpora una exención, correspondiente al ejercicio 2023, para los inmuebles de naturaleza rústica que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido, en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de un 30 por ciento en las demás zonas.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Se equipara el tratamiento entre la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria y las sociedades de garantía recíproca, eximiendo el contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, teniendo en cuenta que en las operaciones en que participa hay un coste duplicado por aplicarse dicho tributo en los dos contratos que se suscriben, el de préstamo y el de aval, que suponen un desincentivo para la constitución de dichas operaciones.

En segundo lugar, te informo de que la AEAT ha publicado una Nota relativa a la aplicación por el grupo de consolidación fiscal de bases imponibles negativas y deducciones procedentes de ejercicios anteriores.
Por un lado, se determina cómo se ha de realizar el reparto de las bases imponibles negativas y de las deducciones del grupo en caso de pérdida del régimen o extinción del grupo o de salida de alguna de las entidades que lo integran y, por otro lado, se analiza la cómo debe aplicar el grupo las bases imponibles negativas y deducciones generadas por cualquiera de las entidades que integren el grupo de consolidación fiscal con anterioridad a su incorporación al mismo.

En tercer lugar, puedes acceder a la Circular 1/2023 que contiene los criterios de autorización de inscripción en la Zona Especial Canaria de entidades proveedoras de servicios a hoteles, apartamentos, apartahoteles, viviendas vacacionales y otros establecimientos de provisión de servicios de alojamiento.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
12 de mayo de 2023
reaf.economistas.es
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