CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 23/2023

Apreciado/a compañero/a,

En primer lugar, te comunico que en la sentencia nº 280/2023, de 7 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo, a pesar de lo dispuesto en los artículos 69.c) en relación con el 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (“El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa”, y “La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: …Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación”) fija la siguiente doctrina: no procede declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, en aquellos casos en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta por silencio administrativo, ya que esa desestimación presunta constituye una mera ficción de acto que no incorpora información alguna sobre el régimen de recursos.

Por lo tanto, si la Administración (en el caso examinado un Ayuntamiento) no resuelve en plazo un recurso de un contribuyente y este, en lugar de agotar la vía administrativa, acudiendo a la vía económico-administrativa, recurre la desestimación presunta directamente al Tribunal Superior de Justicia, dicho Tribunal no puede inadmitir el recurso.

En segundo lugar, te informo de la sentencia nº 511/2023, de 25 de abril de 2023, del Tribunal Supremo en la que se aclara, de alguna manera la distinción entre el ejercicio de derechos y el de opciones por el contribuyente, siendo estas últimas (art. 119.3 LGT) las “que según la normativa tributaria se deben ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración”.

Lo fundamental es que el Alto Tribunal sienta jurisprudencia respecto de que la deducción de las cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria. Por lo tanto, los contribuyentes pueden instar la rectificación de una autoliquidación y solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación de IVA (que en este caso era complementaria para aplicar el criterio administrativo con el que el contribuyente no estaba conforme) alegando que las cuotas soportadas son mayores que las incluidas en la autoliquidación.

Asimismo, el Tribunal pone ejemplos de opciones: en el IRPF, la de elegir entre individual o conjunta o la de acogerse al régimen de impatriados; en el Impuesto sobre Sociedades, la elección del régimen de arrendamiento de vivienda o la aplicación del régimen de consolidación fiscal; y en el IVA, la elección del régimen de grupo de entidades. Y resalta que un contribuyente no estará ante una opción cuando ejerza un derecho autónomo, contemplado en la norma jurídica sin alternativas regulatorias diferentes. Y da otro rasgo distintivo de la opción al decir que ésta ha de ser expresa y no presunta, sin perjuicio del ejercicio tácito de la opción cuando se desprende de forma inequívoca y concluyente la voluntad de elección.

En tercer lugar, también te informo del criterio jurisprudencial expresado por el Tribunal Supremo en sentencia nº 553/2023, de 5 de mayo de 2023, consistente en que, en los casos de separaciones, divorcios o nulidades matrimoniales, que hubieran motivado el cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual por uno de los cónyuges debido a una de esas causas, se entenderá cumplido el requisito de ocupación de la vivienda en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores, a efectos de la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en dicha transmisión.

En cuarto lugar, te informo del webinar gratuito organizado por Wolters Kluwer que se celebrará el próximo 24 de mayo, de 16:00 a 18:00 horas en el que se repasarán las novedades del Plan de Control Tributario de la AEAT para 2023 y se tratará de las futuras obligaciones en materia de facturación.

En quinto lugar, te comunico que mañana se cerrará la encuesta del REAF sobre nuestro sistema tributario y los servicios que prestamos, agradeciendo la colaboración de todos los que habéis participado y que, un año más, hacéis posible que llegue a buen término esta consulta.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
18 de mayo de 2023
reaf.economistas.es
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