CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 27/2023

Apreciado/a compañero/a,

En primer lugar, te informo de que hoy se ha publicado en el BOE la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», y se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Habrá de presentarse de forma obligatoria por vía electrónica, el plazo es del 1 al 31 de julio, pero, en caso de pago mediante domiciliación, el plazo finaliza el 26 de julio.

Por otra parte, el modelo se ha ceñido a la literalidad de la norma y, a efectos del cálculo del límite conjunto de las cuotas del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio y de este impuesto a las Grandes Fortunas, toma en cuenta la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio.

En segundo lugar, el día 10 de junio se ha publicado en el BOE la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, que extiende el límite de 50.000€ exento de la obligación de aportar garantías a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas. Esta Orden entró en vigor el día 11 de junio de 2023.

Te recuerdo que fue la Orden HFP/311/2023, la que elevó de 30.000€ a 50.000€ el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago de las deudas de derecho público.

En la Nota de Aviso nº 16/2023, os hicimos un resumen de las instrucciones 1 y 2/2023 publicadas por la AEAT sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.

En tercer lugar, te informo de los próximos webinares organizado por el REAF:

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
Rubén Gimeno Frechel. Secretario Técnico del REAF
12 de junio de 2023
reaf.economistas.es
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