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En primer lugar, te informo de que hoy se ha publicado en el BOE la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», y se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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Habrá de presentarse de forma obligatoria por vía electrónica, el plazo es del 1 al 31 de julio, pero, en caso de pago mediante domiciliación, el plazo finaliza el 26 de julio.
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Por otra parte, el modelo se ha ceñido a la literalidad de la norma y, a efectos del cálculo del límite conjunto de las cuotas del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio y de este impuesto a las Grandes Fortunas, toma en cuenta la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio.
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En segundo lugar, el día 10 de junio se ha publicado en el BOE la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, que extiende el límite de 50.000€ exento de la obligación de aportar garantías a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas. Esta Orden entró en vigor el día 11 de junio de 2023.
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Te recuerdo que fue la Orden HFP/311/2023, la que elevó de 30.000€ a 50.000€ el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago de las deudas de derecho público.
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En la Nota de Aviso nº 16/2023, os hicimos un resumen de las instrucciones 1 y 2/2023 publicadas por la AEAT sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.
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En tercer lugar, te informo de los próximos webinares organizado por el REAF:
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Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
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Rubén Gimeno Frechel. Secretario Técnico del REAF 12 de junio de 2023
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