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Te informo de que el criterio administrativo, respecto a las notificaciones electrónicas a sociedades cuando han nombrado apoderado para recibirlas, es que, si se trata de procedimientos de oficio -como los de comprobación-, la notificación se puede poner, indistintamente, en el buzón electrónico de la sociedad o en el del apoderado, tomándose como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
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Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
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Secretario Técnico del REAF
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