CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 32/2023
Apreciado/a compañero/a,



En primer lugar, hoy se ha publicado en el BOE la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Entre otras cuestiones, se determinan los criterios que deberán cumplir las empresas emergentes para ser certificadas como tales y, por lo tanto, poder acogerse a los beneficios fiscales, como es la aplicación del tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades del 15 por 100 en el primer año en que se tenga base imponible positiva y en los 3 siguientes. En la Nota de Aviso nº 60-22 os comentamos los beneficios fiscales.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo, en sentencia nº 875/2023 de 27 de junio de 2023, en relación con el tema conflictivo de la deducción en el Impuesto sobre sociedades del gasto de las retribuciones de los administradores, interpreta que serán deducibles si están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin que haga falta que se aprueben por la junta general.

Respecto al supuesto de sociedades integradas por un socio único, el Tribunal determina que el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general no puede ser exigible por tratarse de un órgano inexistente, ejerciendo el socio único las competencias de la junta general.

El Tribunal finaliza su exposición manifestando que en el caso de aceptarse que fuera exigible legalmente el requisito previsto en la ley mercantil, de aprobar las retribuciones por junta general, para ejercicios posteriores a los analizados, su inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y, por lo tanto, su no deducibilidad. Puedes acceder a un artículo doctrinal, elaborado por el servicio de estudios del REAF, en el que se comenta toda la problemática sobre esta cuestión.

En tercer lugar, en otra sentencia también del Tribunal Supremo, nº 953/2023 de 11 de Julio de 2023, se establece que no es conforme a derecho la obligación de presentar por medios telemáticos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018. Para acceder a un breve comentario pincha aquí.

Por último, hemos conocido la sentencia del Tribunal Supremo, nº 978/2023 de 12 de julio, en la que se perfila el alcance de las situaciones consolidadas respecto a su sentencia 182/2021 relativa a la inconstitucionalidad de determinados preceptos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Para acceder a un breve comentario pincha aquí.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
Rubén Gimeno Frechel
Secretario Técnico del REAF
21 de julio de 2023
reaf.economistas.es
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