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Nota de Aviso 23-20

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Apreciado/a compañero/a,
Te informo de que la AEAT ha cambiado el criterio sobre el cómputo del plazo de 10 días de las notificaciones electrónicas, transcurrido el cual desde el momento en que se pone a disposición en la dirección electrónica del interesado, como sabes, se entienden producidas.

Según una de las preguntas frecuentes que la AEAT había colgado en su web –donde hoy ya no figura-, el plazo de los 10 días quedaba interrumpido durante el período de alarma, reanudándose el cómputo a partir del día que finalizase este. Ello podría tener su razón de ser en que, aunque lo notificado fuera algo relativo a un procedimiento tributario, sin embargo, el procedimiento para notificar es el mismo para todas las Administraciones y podría aplicársele la suspensión de términos y la interrupción de plazos prevista en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020. Y en este sentido hemos venido informando.

Sin embargo, hoy nos comunican que el nuevo criterio es que, por aplicación del artículo 33 de RD-ley 8/2020, la prórroga de plazos no afecta a las notificaciones correspondientes a la AEAT.

Desde luego, estemos o no de acuerdo con esta interpretación, es MUY IMPORTANTE que lo tengas en cuenta y que lo pongas en relación con los apartados 1, 2 y 7 del Real Decreto-ley 8/2020 donde se prevén ampliaciones específicas de plazos para actuar sobre lo notificado, cuando con dicha notificación se inicie algún plazo. Según esta interpretación, el transcurso de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se haya accedido a ella, produce el efecto de notificación válidamente efectuada.
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

Luis del Amo
Secretario Técnico del REAF
© Copyright de la recopilación: REAF
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