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Nota de Aviso 24-20

Apreciado/a compañero/a,

Te informo de que hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Aparte de la frustración que supone el que no se hayan atendido nuestras razonables peticiones de ampliación de plazos de autoliquidaciones, posibilidad de cambiar la opción de cálculo del pago fraccionado de Sociedades, etc. (seguiremos argumentando y proponiendo), y de que algunas de las medidas en el ámbito de la Seguridad Social o de protección del autónomo puedan ser positivas, a continuación intentamos resumir las principales modificaciones que se establecen en lo tributario.

Aplazamiento de deudas aduaneras (art. 52)

Se extiende a las deudas aduaneras la flexibilización de aplazamiento sin garantía que el Real Decreto-ley 7/2020 estableció para algunas autoliquidaciones tributarias, si bien, en este caso de aduanas, para las presentadas desde el 2 de abril hasta el 30 de mayo (en las de autoliquidaciones tributarias es para las presentadas desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo).

Se aclara que no se aplica a las cuotas de IVA que se incluyan en la autoliquidación de este tributo.

Como para las deudas tributarias, solo se aplica cuando el destinatario de la mercancía tenga un volumen de operaciones que no supere los 6.010.121,04 euros.

Se ha de solicitar en la propia declaración aduanera, y los requisitos y condiciones para obtener el aplazamiento sin garantías son los mismos que para las deudas tributarias, un importe máximo de 30.000 euros, un plazo máximo de 6 meses y devengo de intereses solo a partir de los 3 primeros.

Suspensión de plazos tributarios en Comunidades Autónomas (CCAA) y Entidades Locales (EELL) (art. 53)

La ampliación de los plazos de pago de deudas en voluntaria y en apremio, el vencimiento de los plazos de aplazamientos concedidos, los plazos para atender requerimientos o para presentar alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y otros que no hayan concluido el 18 de marzo, o comunicados a partir de esa fecha se aclara que, también en el ámbito de CCAA y EELL, se extienden hasta el 30 de abril y hasta el 20 de mayo, respectivamente (que era lo previsto en el art. 33, apartados 1 y 2 del Real Decreto-ley 8/2020).

Además, se extiende al ámbito de las CCAA y EELL lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del citado art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020. Estos preceptos establecían que el período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril no se compute en cuanto al plazo máximo de duración de los procedimientos (pero lo hacía solo para el ámbito de la AEAT) ni para el cómputo de plazos de prescripción o de caducidad. A este respecto, hay que recordar que alguna Comunidad, que se había dado cuenta del problema que podía tener, había establecido algo similar en su ámbito. En realidad, por aplicación de la Disposición adicional novena, que examinamos luego, los plazos del apartado 6 (los de prescripción y caducidad) se suspenden desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril.

Asimismo se extiende a estas Administraciones el confuso apartado 7 del artículo 33 del citado Real Decreto-ley 8/2020, referido a que se entiendan notificadas las resoluciones que pongan fin a procedimientos de reposición o económico-administrativos con un solo intento, y que establecía que el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios no se iniciase hasta el 1 de mayo o hasta la notificación, si fuera posterior. Lo dispuesto en dicho apartado queda mejor regulado por lo prevenido en la Disposición adicional octava que examinamos a continuación.
Toda esta extensión del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 se aplica solo a procedimientos iniciados antes del 18 de marzo.

Ampliación de plazos para recurrir (Disposición adicional octava)

En general, respecto al plazo para recurrir, impugnar o reclamar en vía administrativa, en cualquier procedimiento que pueda tener efectos desfavorables o de gravamen para el interesado: se computará desde el 13 de abril (si no se amplía el estado de alarma), cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa antes del 14 de marzo.

Particularizando en el ámbito tributario, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas, empezará a contarse desde el 30 de abril. Esto se aplica tanto cuando el plazo (de 1 mes) se hubiera iniciado, y no finalizado, antes del día 14, como cuando no se hubiera notificado aún a esa fecha el acto contra el que se vaya a recurrir o reclamar.

Esto se aplica también en el ámbito de CCAA y EELL.

Aplicación del RD-ley 8/2020 a otros plazos (Disposición adicional novena)

Duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones económico-administrativas: no se computa el período entre el 14 de marzo y el 30 de abril.

Quedan suspendidos los plazos tributarios de prescripción y de caducidad desde el 14 de marzo al 30 de abril (en el Real Decreto-ley 8/2020 parecía que no se computaban esos plazos desde el 18 de marzo al 30 de abril).

Se determina que lo anterior aplica a procedimientos tramitados por la AEAT, CCAA y EELL.

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de esta crisis sanitaria (Disposición adicional vigésima)

Desde el 14 de marzo al 14 de septiembre, los partícipes de planes de pensiones (aplicable también a planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades) podrán hacer efectivos los derechos consolidados en determinadas supuestos: desempleo por ERTE derivado de Covid-19; empresario que haya tenido que suspender actividad por art. 10 Real Decreto 463/2020; o trabajadores por cuenta propia que hayan cesado por esta crisis sanitaria.

Se establecen unos límites cuantitativos máximos a la disposición, que deberán ser acreditados por los partícipes o asegurados.

La tributación de estas prestaciones es la que establece la normativa tributaria: como rendimientos del trabajo.


Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

Luis del Amo
Secretario Técnico del REAF
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