En cuanto a las novedades fiscales, y en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta, con efectos para 2020, se incrementa el mínimo del contribuyente para aquellos en que la suma de las bases liquidables general y del ahorro no supere 12.450€, y se introduce un nuevo tramo en la escala autonómica a partir de 90.000€ de base liquidable –con tipo del 23,5%- aplicando el 24,5 a partir de 120.000€, y manteniendo el marginal máximo desde 175.000€ en el 25,5%, que agregándolo al estatal, da un 48% igual que antes.
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Entre las novedades más importantes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –aplicables desde el 1 de mayo- destacamos la regulación de nuevos coeficientes multiplicadores para los Grupos I y II, porque el coeficiente 1, que antes era el único que se aplicaba, solo se aplicará a patrimonios preexistentes de hasta 500.000€, debiendo aplicarse otros superiores cuando el patrimonio es mayor que esa cantidad. También se modifican los porcentajes de las bonificaciones para Grupos I y II, en el sentido de que se aplican los mismos para el grupo I y otros inferiores para el grupo II, con lo que también se incrementa el importe a pagar con esta medida.
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En lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, también con efectos desde 1 de mayo, se aprueba, para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas por familias monoparentales, y se crea una bonificación en la cuota, en la modalidad Actos Jurídicos Documentados, para las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas.
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En cuanto a tributos propios, se crea el Impuesto sobre Instalaciones que Inciden en el Medio Ambiente que grava la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasiona en el medio ambiente la realización de actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y las actividades de transporte de energía eléctrica o de redes de comunicaciones.
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Se incrementan los tipos de gravamen de los Cánones sobre la Deposición Controlada y la Incineración de Residuos Municipales y los aplicables en el Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas.
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Respecto al Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos, se incorpora la tributación de los cruceros que no llegan a entrar al puerto pero fondean en sus aguas y permite que el Ayuntamiento de Barcelona pueda establecer un recargo sobre este impuesto.
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Además, modifica determinados aspectos del Canon del Agua, las bonificaciones del Impuesto sobre las viviendas vacías para incentivar la disponibilidad de viviendas de alquiler social, los supuestos de sujeción y la forma de cálculo de la base en el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, así como las pertinentes modificaciones en materia de tasas.
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Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
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Secretario Técnico del REAF
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