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Nota de Aviso 32-20


Apreciado/a compañero/a,

Te informo de que, como sabes, esta mañana se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que se aprueban medidas fiscales –ver nuestra NA 31-20– entre las que se encuentran la consistente en permitir el cambio de opción para calcular el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades a determinadas entidades y la de reducir los pagos fraccionados de módulos, en Renta y en IVA, así como, también para estos contribuyentes, la posibilidad de modificar transitoriamente el método para determinar el rendimiento neto de estimación objetiva a directa.

Por ello, se han suscitado dudas en relación a los contribuyentes que pueden optar a estas ventajas aprobadas hasta el plazo ampliado del 20 de mayo, pero que ya han presentado las autoliquidaciones hasta el día de hoy.

A este respecto, la AEAT comunica en su web lo siguiente:

Para aquellos contribuyentes de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sencillo sistema para facilitarles la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho RD-ley.

El sistema consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)”.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo.

Luis del Amo
Secretario Técnico del REAF


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