En segundo lugar, ponemos a tu disposición un nuevo modelo de memoria del sector de las constructoras elaborado por Economistas contables y REA Auditores. Puedes descargarte este nuevo modelo, así como los anteriores, pinchando aquí.
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Por último, como hemos recibido muchas preguntas acerca de la exigibilidad de certificado de cese en la actividad, emitido por la AEAT, para conseguir la moratoria de deuda hipotecaria (artículos 7 a 16 del RDL 8/2020 y 16 a 19 del RDL 11/2020) o la moratoria de deuda arrendaticia (artículos 3 a 9 del RDL 11/2020), para personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a causa del mismo (ambas en relación con la vivienda habitual), te informamos de este asunto.
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La situación de vulnerabilidad de los deudores se define en dichas normas atendiendo a diversos factores. En caso de que se trate de un empresario o profesional, uno de los factores a tener en cuenta es la pérdida sustancial de sus ingresos o la caída sustancial en su facturación.
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Por tanto, para poder acogerse a la moratoria de deuda no se establece como requisito la baja en la actividad del empresario o profesional.
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Otra cosa son los documentos que se necesitan para acreditar las condiciones subjetivas de la situación de vulnerabilidad en los artículos 6 y 17 del RDL 11/2020 para la deuda arrendaticia e hipotecaria, respectivamente (para la deuda hipotecaria inicialmente se reguló en el artículo 11 del RDL 8/2020).
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Ambos preceptos establecen, en similares términos, en su apartado 1, que la concurrencia de las circunstancias de vulnerabilidad se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
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b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
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Por su parte el apartado 2 de dichos artículos establece que:
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“2. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a d) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado”.
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Por tanto, solo cabe hablar de certificado de cese de la actividad en los casos en que dicho cese se haya efectivamente producido y, además, haya sido previamente declarado a la AEAT mediante la correspondiente declaración censal.
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En definitiva, la AEAT emitirá el certificado de cese únicamente si previamente ha sido declarado el cese por el obligado tributario a la AEAT. Si no se hubiese producido el cese, el certificado no podrá contener esa mención y el interesado deberá acreditar por otros medios documentales la concurrencia de los requisitos subjetivos.
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Para terminar, reiterar que la acreditación del cese, no es condición necesaria para obtener la moratoria, sino uno de los medios de prueba y no el único. En caso de que no se haya producido el cese, habría que entender que lo que se debe aportar a las entidades financieras es una declaración responsable acompañada de los elementos probatorios que se consideren oportunos sobre la caída de ingresos o facturación.
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Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo.
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Secretario Técnico del REAF
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