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Nota de Aviso 42-20

Apreciado/a compañero/a,

Como parece han aparecido informaciones acerca de la anunciada trasposición de la DAC 6, después de que el Consejo de Ministros del pasado día 11 aprobara el proyecto de Real Decreto que en breve tendrá entrada en el Parlamento, tal y como os informamos en nuestra NA 40-20, pienso que convendría aclarar algunas cuestiones:

Primero.- Se desconoce el texto exacto del proyecto de ley que, por otra parte, según lo previsto cuando pasó el trámite de información pública, solo regulará escuetamente las 3 obligaciones de información a que se refiere la Directiva de la que trae causa, la dispensa de informar por secreto profesional de los intermediarios, la exoneración de responsabilidad para estos respecto de los interesados y el régimen de infracciones y sanciones.

Segundo.- Esta norma que se proyecta pretende trasponer a nuestro ordenamiento de una Directiva comunitaria que entró en vigor el 25 de junio de 2018 y que tenía que haberse traspuesto, como tarde, el 31 de diciembre de 2019, aunque todo parece indicar que se retrasará el momento en el que se deba a empezar a remitir información que estaba previsto para el próximo 1 de julio, según propuesta de modificación de la DAC 6 de la Comisión para extender 3 meses el plazo de declaración.

Tercero.- La Directiva pude ser más o menos oportuna, y tiene una redacción ciertamente complicada, pero deriva de la acción 12 de BEPS, recomendaciones que, a su vez, vienen motivadas por la creciente preocupación de muchos países y organismos internacionales, como la OCDE, por el fraude y la evasión fiscal que se produce al trasladar bases imponibles artificialmente de unas jurisdicciones fiscales a otras.

Cuarto.- El Consejo General de Economistas y su órgano especializado en asesoría fiscal, el REAF, como corporación de derecho público que somos, intentamos representar a profesionales que prestan, entre otros, servicios de asesoría fiscal de máxima calidad a sus clientes, gestionando eficazmente sus tributos y minimizando los costes fiscales de sus actividades y operaciones, respetando escrupulosamente el marco normativo de nuestro país y el internacional.

Quinto.- Desde el momento en el que conocimos la Directiva, nos ha parecido que, para los economistas que pudieran estar obligados a informar, conforme a la forma que tenemos de entender la asesoría fiscal responsable, era básico que la trasposición fuera cuidadosa con la manera de aplicar el secreto profesional en este ámbito. Por ello, nos hemos preocupado mucho por la forma en que operaría el deber y el derecho del secreto profesional de los economistas asesores fiscales. A este respecto y, repito, sin conocer el texto del proyecto normativo que tendrá entrada en el Congreso de los Diputados, a juzgar por la redacción de la Nota de Prensa del Consejo de Ministros pasado, parece que el secreto profesional se regulará con independencia de la actividad desarrollada, como corresponde a la equidad y al sentido común, y que se podrá aplicar al asesoramiento ”neutral”, lo cual quiere decir que no tendrán/podrán informar los profesionales que asesoren en la fase de diseño, de ejecución o gestión de un mecanismo “agresivo” si lo hacen a los solos efectos de determinar si esa operación o conjunto de operaciones es conforme a la normativa tributaria. Por supuesto, debería quedar fuera de toda duda que, según lo dispuesto en la Ley General Tributaria, también aplicará el secreto profesional en el asesoramiento ex post, cuando se presta asesoramiento en la defensa al contribuyente ante las Administraciones.

Sexto.- Conviene asimismo considerar que si el intermediario no debiera/pudiera informar por aplicársele el secreto profesional, debería hacerlo otro intermediario relacionado con el mecanismo y, si no hubiera otro o este no pudiera informar, deberá hacerlo el propio interesado. Además, tal y como estaba previsto el desarrollo reglamentario en la fase de información pública, en ningún caso en la información que se facilitará a la Administración tributaria habrá que hacer mención a “datos privados no patrimoniales cuya revelación atente contra el honor y la intimidad personal y familiar, así como aquellos de carácter confidencial que den lugar a la revelación de un secreto comercial, industrial o profesional o de un procedimiento comercial, o a la de una información cuya revelación sea contraria al interés público”.

Séptimo.- Desde nuestro punto de vista, el debate en estos momentos debería centrarse en la forma de trasponer la Directiva, ayudando a fortalecer la seguridad jurídica, por ejemplo, matizando las señas distintivas previstas en la norma comunitaria que son las que definen cuándo un mecanismo ha de ser informado, puntualizando la información que se ha de facilitar, racionalizando los plazos de establecidos para informar o para comunicar que no se informa al resto de interesados en la operación o si debería aplazarse la aplicación efectiva de esta nueva obligación en la situación de excepción que atravesamos.

Octavo.- Cuando pase algún tiempo de aplicación de esta obligación de información y las Administraciones tributarias hayan tenido tiempo de digerir los datos que les vayan llegando, será el momento de evaluar si este nuevo esfuerzo en el cumplimiento de obligaciones formales merece la pena desde el punto de vista de la efectividad en la lucha contra el fraude fiscal.

Para terminar, debes saber que, al igual que hemos hecho hasta ahora, seguiremos haciendo un seguimiento pormenorizado de los futuros avatares de la trasposición, tanto en lo referente al proyecto de ley como al desarrollo reglamentario, porque es importante que encaje en la idea que tenemos de cómo se debe llevar a cabo la actividad de asesoría fiscal de calidad y responsable por un economista.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

Luis del Amo
Secretario Técnico del REAF
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