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Nota de Aviso 34-19

Apreciado/a compañero/a,

Te informo de que el pasado día 5 se ha publicado la Orden HAC/998/2019 por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los IIEE de Fabricación.

Como sabes, el artículo 50 del Reglamento de los IIEE determina la obligación de los establecimientos afectados por la normativa de los IIEE de Fabricación de llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos y de las materias primas utilizadas para su obtención.

Si se trata de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, el cumplimiento de esta obligación se debe realizar mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos contables en la referida Sede, aunque existe la posibilidad de que la oficina gestora autorice, a los elaboradores de vino y bebidas fermentadas, con un volumen de producción anual que no supere los 100.000 litros y a los destiladores artesanales, a que cumplimenten la contabilidad en soporte papel.

Los demás establecimientos afectados por la normativa de estos Impuestos Especiales de Fabricación podrán llevar la contabilidad con soporte informático o con libros foliados en soporte papel y, por lo tanto, no están obligados a llevarla en la Sede Electrónica de la AEAT pero pueden elegir hacerlo así.

El nuevo sistema de llevanza de la contabilidad exonera de la presentación de las declaraciones de operaciones.

La citada Orden determina las condiciones, plazos (el suministro electrónico se ha de realizar en las 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento -aunque los asientos del primer semestre de 2020 se podrían hacer del 1 de julio a 30 de septiembre y, en ese año, el plazo será de 8 días hábiles-), procedimientos para la llevanza de la contabilidad de estos productos y las especificaciones para el suministro a través e la Sede Electrónica de la AEAT de los asientos contables.

Asimismo, para los no obligados, se regula el ejercicio y renuncia a la opción para la llevanza de contabilidad en la Sede Electrónica.

Por otra parte, aprovecho esta Nota para informaros de que el Colegio de Economistas de Pontevedra recurrió el Real Decreto 529/2017 por el que se modificó el Reglamento del IVA, habiendo sido declarado nulo de pleno derecho por el Tribunal Supremo en sentencia del pasado 5 de julio. La nulidad es declarada por obviarse, en la tramitación e la norma, un trámite esencial, como es el dictamen del Consejo de Estado.

Este Real Decreto establecía un plazo excepcional de renuncia para los sujetos pasivos acogidos al REDEME y al régimen de grupos (que si no hacían nada pasarían a estar obligados al SII desde el 1 de julio de 2017). También la norma anulada prohibía que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA pudieran optar al SII.

Esperando que esta información te sea útil, te envío un cordial saludo,

Luis del Amo
Secretario Técnico del REAF
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