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Nota de Aviso 38-20
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Además de otras medidas para apoyar a empresas y trabajadores del sector cultural, contiene medidas fiscales o, al menos, con incidencia en la fiscalidad, que resumimos a continuación.
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El ámbito temporal de las modificaciones en el IRPF se referirá al año 2020 y en el Impuesto sobre Sociedades, a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2020.
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Declaración de acontecimientos de excepcional interés público
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Se regulan los siguientes acontecimientos:
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- Plan Berlanga, con duración desde 1/04/2020 a 31/03/2023
- Alicante 2021.Salida Vuelta al Mundo a Vela, con duración desde 7/05/2020 al 31/12/2022
- España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fránfort en 2021, con duración desde 7/05/2020 al 30/11/2021
- Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real, con duración desde 1/07/2020 hasta 30/06/2023
- 175 Aniversario de la construcción del Gran Teatro del Liceu, con duración desde 1/12/2020 hasta 30/11/2023
Para todos ellos se establecen los máximos beneficios fiscales previstos en el artículo 27.3 de la ley 49/2002.
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Ampliación de la duración de acontecimientos de excepcional interés público
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Se amplía el período de duración de los siguientes acontecimientos, quedando como sigue:
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- Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020: duración desde 1/01/2017 a 31/12/2021
- V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano: duración desde 8/05/2017 al 31/12/2022
- Andalucía Valderrama Masters: duración desde 1/07/18 al 30/12/2021
- Año Santo Jacobeo 2021: duración desde 1/10/18 al 30/09/2022
Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales
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En el caso de producciones españolas, se establecen numerosas modificaciones como las siguientes:
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- Se amplía la posibilidad de deducir por las inversiones en cortometrajes cinematográficos que antes no se contemplaba
- Se incrementan los porcentajes de deducción del 25 al 30% por el primer millón de base de deducción, y del 20 al 25% para el exceso
- Aumenta el límite absoluto de la deducción de 3 a 10 millones de euros
- Se amplían las excepciones -y en algún caso se amplía el porcentaje- al límite máximo de la suma de esta deducción y del resto de ayudas percibidas que, en general, no puede exceder del 50% del coste de producción. Así, por ejemplo, el límite, será del 85% para cortometrajes, 80% cuando se ruede en lenguas cooficiales distintas del castellano, cuando el director sea una persona discapacitada, el 75% cuando se realice por directora, cuando se trate de una producción de especial valor cultural, si es un documental o se trata de una obra de animación con presupuesto inferior a 2,5 millones de euros, y el 60% cuando sean coproducciones con países iberoamericanos -ya se establecía ese límite en coproducciones con países de la UE-
- El límite especial que ya existía para directores noveles, que era del 70%, se incrementa hasta el 80%, y también aumenta el límite máximo de la producción, que pasa de 1 a 1,5 millones de euros
En el caso de la deducción para los productores que ejecuten una producción extranjera se modifica lo siguiente:
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- Se incrementa el porcentaje, del 20 al 30%, de los gastos realizados en territorio español sobre el primer millón de base de deducción y, también como novedad, se podrá aplicar una deducción del 25% sobre el exceso
- Como antes, para aplicar la deducción, los gastos han de alcanzar, como mínimo, 1 millón de euros. Ahora se establece una excepción en el caso de gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, para los que el límite se reduce a 200.000 euros
- Se amplía el límite máximo de la deducción, que pasa de 3 a 10 millones de euros
Deducción por donativos en el IRPF y en el IRNR
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Se modifican los porcentajes de deducción por donativos, donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo, conforme al cuadro siguiente:
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También se incrementa el porcentaje aplicable a los donativos recurrentes por el importe que exceda de 150 euros, que pasa del 35 al 40%.
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Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
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Secretario Técnico del REAF
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© Copyright de la recopilación: REAF
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© Copyright de cada una de las noticias corresponde a sus autores/editores
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