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Nota de Aviso 38-20


Apreciado/a compañero/a,

te informo de que hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2020 por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Además de otras medidas para apoyar a empresas y trabajadores del sector cultural, contiene medidas fiscales o, al menos, con incidencia en la fiscalidad, que resumimos a continuación.

El ámbito temporal de las modificaciones en el IRPF se referirá al año 2020 y en el Impuesto sobre Sociedades, a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2020.

Declaración de acontecimientos de excepcional interés público

Se regulan los siguientes acontecimientos:

  • Plan Berlanga, con duración desde 1/04/2020 a 31/03/2023
  • Alicante 2021.Salida Vuelta al Mundo a Vela, con duración desde 7/05/2020 al 31/12/2022
  • España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fránfort en 2021, con duración desde 7/05/2020 al 30/11/2021
  • Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real, con duración desde 1/07/2020 hasta 30/06/2023
  • 175 Aniversario de la construcción del Gran Teatro del Liceu, con duración desde 1/12/2020 hasta 30/11/2023
Para todos ellos se establecen los máximos beneficios fiscales previstos en el artículo 27.3 de la ley 49/2002.

Ampliación de la duración de acontecimientos de excepcional interés público

Se amplía el período de duración de los siguientes acontecimientos, quedando como sigue:

  • Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020: duración desde 1/01/2017 a 31/12/2021
  • V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano: duración desde 8/05/2017 al 31/12/2022
  • Andalucía Valderrama Masters: duración desde 1/07/18 al 30/12/2021
  • Año Santo Jacobeo 2021: duración desde 1/10/18 al 30/09/2022
Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales

En el caso de producciones españolas, se establecen numerosas modificaciones como las siguientes:

  • Se amplía la posibilidad de deducir por las inversiones en cortometrajes cinematográficos que antes no se contemplaba
  • Se incrementan los porcentajes de deducción del 25 al 30% por el primer millón de base de deducción, y del 20 al 25% para el exceso
  • Aumenta el límite absoluto de la deducción de 3 a 10 millones de euros
  • Se amplían las excepciones -y en algún caso se amplía el porcentaje- al límite máximo de la suma de esta deducción y del resto de ayudas percibidas que, en general, no puede exceder del 50% del coste de producción. Así, por ejemplo, el límite, será del 85% para cortometrajes, 80% cuando se ruede en lenguas cooficiales distintas del castellano, cuando el director sea una persona discapacitada, el 75% cuando se realice por directora, cuando se trate de una producción de especial valor cultural, si es un documental o se trata de una obra de animación con presupuesto inferior a 2,5 millones de euros, y el 60% cuando sean coproducciones con países iberoamericanos -ya se establecía ese límite en coproducciones con países de la UE-
  • El límite especial que ya existía para directores noveles, que era del 70%, se incrementa hasta el 80%, y también aumenta el límite máximo de la producción, que pasa de 1 a 1,5 millones de euros
En el caso de la deducción para los productores que ejecuten una producción extranjera se modifica lo siguiente:

  • Se incrementa el porcentaje, del 20 al 30%, de los gastos realizados en territorio español sobre el primer millón de base de deducción y, también como novedad, se podrá aplicar una deducción del 25% sobre el exceso
  • Como antes, para aplicar la deducción, los gastos han de alcanzar, como mínimo, 1 millón de euros. Ahora se establece una excepción en el caso de gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, para los que el límite se reduce a 200.000 euros
  • Se amplía el límite máximo de la deducción, que pasa de 3 a 10 millones de euros
Deducción por donativos en el IRPF y en el IRNR

Se modifican los porcentajes de deducción por donativos, donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo, conforme al cuadro siguiente:

      cuadro NA 38-20.
      También se incrementa el porcentaje aplicable a los donativos recurrentes por el importe que exceda de 150 euros, que pasa del 35 al 40%.

      Asimismo, te informo de que la AEAT ha establecido un procedimiento extraordinario para la presentación del modelo 030 por personas físicas, de manera no presencial, durante el estado de alarma.

      Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

      Luis del Amo
      Secretario Técnico del REAF

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