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Nota de Aviso 40-20

Apreciado/a compañero/a,

En la Nota de Prensa del Consejo de Ministros de ayer se informa de la aprobación del proyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria -se remitirá en breve al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria- que transpondrá la Directiva que se ha dado en llamar DAC 6, que establece la obligación de que los intermediarios fiscales de la UE informen de los mecanismos transfronterizos que presenten unas determinadas señas distintivas de agresividad fiscal. Además, la transposición se completará con la publicación de un Real Decreto que desarrollará los aspectos reglamentarios.

Como sabes, hemos venido siguiendo la evolución de este tema y, por ello, participamos activamente en el trámite de información pública del Anteproyecto de ley y del borrador del proyecto de Real Decreto, prestando especial atención al tema del secreto profesional que nos parece capital para que no exista discriminación entre los intermediarios de las diferentes profesiones que realizan la actividad de asesoría fiscal.

Tanto por las conversaciones que mantuvimos con los responsables del Ministerio, como del tenor literal de la Nota de Prensa del Consejo de Ministros, nos parece que se sigue con la idea de que la exoneración de informar por el derecho y el deber de guardar secreto profesional se va a aplicar con independencia de la actividad desarrollada por el intermediario.

A pesar de que nada se dice en la Nota de Prensa, la entrada en vigor, según la Directiva y según el Anteproyecto sometido a información pública, estaba previsto que fuera el 1 de julio de ese año –aunque se debe de informar de mecanismos diseñados o ejecutados desde el 25 de junio de 2019-, pero la Comisión Europea ha recomendado su retraso por la crisis sanitaria, por lo que habrá que ver cómo queda este aspecto.

Te seguiremos informando cuando conozcamos el texto del Proyecto de Ley que tenga entrada en el Congreso de los Diputados.

Te recuerdo que el plazo para presentar las autoliquidaciones del 1T de este año, para empresarios, profesionales y pymes con volumen de operaciones que no superen 600.000€ en 2019 finaliza el próximo día 20, terminando el plazo para la presentación de autoliquidaciones con importe a ingresar que se quieran domiciliar el día 15.

Asimismo, te recuerdo que los contribuyentes de módulos pueden presentar todavía el pago fraccionado del IRPF modificando, si les conviene, el régimen para determinar el rendimiento neto de la actividad –con efectos solo para este año a estimación directa- o, realizarlo con el sistema de módulos pero reduciendo el importe por los 18 días del trimestre pasado en los que estuvo en vigor el estado de alarma.

También los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades –con volumen de operaciones que no sea superior a 600.000€- aún están a tiempo de cambiar el cálculo del pago fraccionado de porcentaje de cuota a porcentaje de base.

Tanto los contribuyentes de módulos como los de Sociedades en esta situación, pueden presentar las autoliquidaciones modificando las respectivas opciones aunque ya hubieran presentado antes del 20 de abril las mismas, y pueden optar también al aplazamiento del importe a ingresar, sin garantías, hasta un máximo de 30.000 euros por un plazo máximo de 6 meses, con intereses de demora solo por los 3 primeros, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2020

Aprovecho esta nota para informarte también del Webinar Renta 2019, organizado por el Colegio de Titulares Mercantiles de Madrid, el próximo lunes 18 de mayo, cuyo ponente será el Subdirector General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, D. Manuel de Miguel Monterrubio.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

Luis del Amo
Secretario Técnico del REAF
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