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Nota de Aviso 51-20


Apreciado/a compañero/a,

Te informo de que hemos tenido conocimiento de la Resolución del TEAC de 1 de junio de 2019, Recurso 6582-2019 de Alzada en Unificación de Criterio, que fija el criterio administrativo respecto a la tributación de las costas procesales recibidas por el vencedor en el ámbito civil, penal y contencioso-administrativo. Este criterio será el que habrán de seguir los órganos de aplicación de los tributos de la Administración tributaria y los económico-administrativos a partir de ahora.

Se puede recordar que, hasta esta Resolución, la AEAT venía aplicando el criterio expresado por la Dirección General de Tributos a través de consultas vinculantes como obliga el artículo 89.1 de la LGT, que consistía, resumidamente, en considerar que el reconocimiento de las costas determina, para la parte vencedora, la obtención de una ganancia patrimonial por su total importe a integrar en la renta general de su IRPF, y que los gastos incurridos en el proceso, que se resarcen, constituyen una renta aplicada o consumo, y esto último hablando siempre de particulares, no de pleitos relacionados con actividades económicas –y puede que tampoco con los relacionados con arrendamiento de bienes-.

A la parte perdedora, la condena en costas le genera una pérdida patrimonial. Sirva como ejemplo del anterior criterio la DGT V1190-18.

En la Resolución comentada, el TEAC considera que, para la parte vencedora, con el reconocimiento de las costas a su favor se le produce una ganancia patrimonial que se determinará por diferencia entre el importe reconocido y los gastos incurridos con motivo del pleito, pero haciendo la precisión de que ello no podrá nunca dar lugar a una pérdida patrimonial, porque la deducción de los gastos tiene como límite el importe de las costas.

Naturalmente, los contribuyentes que hayan tributado conforme al criterio administrativo anterior y no se haya hecho firme una liquidación, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación con arreglo al nuevo criterio explicitado por el TEAC, siempre que no haya prescrito su derecho. A este respecto, conviene recordar que, si no se ha interrumpido el período de prescripción con anterioridad –por la Administración tributaria o por el contribuyente-, la Renta 2015 prescribirá el 18 de septiembre de 2020, en lugar del 30 de junio, al añadir los días en que el plazo de prescripción quedó suspendido por la declaración del estado de alarma –desde el 14 de marzo hasta el 31 de mayo, según el art. 33 del RD-ley 8/2020, la DA 9ª del RD-ley 11/2020 y el art. 10 del Real Decreto 537/2020-.

Aprovecho para hacerte llegar el manual práctico Fiscalidad de la propiedad inmobiliaria, editado por la Cámara de la Propiedad de Barcelona, que resume la tributación de estos bienes en tres momentos, adquisición, mantenimiento y transmisión, y en los tres ámbitos administrativos, estatal, autonómico –poniendo el foco en Cataluña- y local.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

Luis del Amo
Secretario Técnico del REAF
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