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Nota de Aviso 47-20


Apreciado/a compañero/a,

Aunque estas medidas afectan únicamente a la ciudad de Madrid, por si en otros Ayuntamientos se pudieran establecer medidas similares, te informo de que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado modificar las Ordenanzas Fiscal del IAE y la del IBI, con efectos desde 1 de junio, para establecer sendas bonificaciones, haciendo uso de la posibilidad contemplada en los artículos 88.2.e) y 74.2.quáter, respectivamente, de la LHHLL.

La modificación en el IAE consiste en que los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, podrán tener una bonificación del 25% de la cuota -50% si el 1 de marzo el sujeto pasivo tuviera menos de 10 trabajadores- si desarrollen alguna de las actividades que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, que serán las de los epígrafes relacionados en el Acuerdo municipal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que la actividad ya se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo pasado, que continúe hasta el 31 de diciembre y que no tengan el domicilio en un paraíso fiscal.

La bonificación es rogada, por lo que deberá solicitarse la declaración de especial interés o utilidad municipal con un impreso normalizado, en plazo de 30 días naturales siguientes a al 1 de junio, debiendo acompañar declaración responsable IAE en la que se haga constar: domicilio fiscal y que no se encuentra en paraíso fiscal; y, en su caso, que el número de trabajadores es menor de 10.

En 2021 se puede tener derecho a una bonificación del 25% si, además de los requisitos anteriores, la plantilla media no ha disminuido a 31 de diciembre de 2020 con respecto a la existente a 1 de enero o al inicio de actividad si se inició antes del 15 de marzo. En este caso, habrá que presentar antes del 1 de febrero de 2021 certificados de la TGSS con las plantillas medias al inicio y l final de 2020.

La modificación en el IBI se trata de una bonificación del 25%, solo para 2020, de los inmuebles destinados a los usos de Ocio y Hostelería, Comercial y Espectáculos y Cultural siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal, entendiendo por tal si se cumplen los siguientes requisitos: que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2010, que continúe ejerciéndose el 31 de diciembre y que el uso catastral del inmueble corresponda a esas actividades.

Si el sujeto pasivo del impuesto es diferente del titular de la actividad que allí se desarrolla, para optar a la bonificación es necesario que se acredite que se ha producido una moratoria o rebaja en el pago de la renta o cualquier otra medida para contribuir al mantenimiento de la actividad.

La bonificación es rogada y se debe de solicitar utilizando un formulario normalizado en el plazo de 30 días naturales a contar desde el 1 de junio, debiendo acompañarse lo siguiente: declaración responsable IBI manifestando la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 y durante el resto del año; debe indicarse el domicilio fiscal del titular de la actividad y que no se encuentra en un paraíso fiscal; y, si el sujeto pasivo es distinto del titular de la actividad, indicar la medida adoptada a favor de este último, adjuntando, en caso de que exista, el documento en el que se formalizó la misma.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

Luis del Amo
Secretario Técnico del REAF
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