NotaDeAvisoREAF-encabezado
Nº 57/2020
Apreciado/a compañero/a,

En primer lugar, como algunos de vosotros habéis preguntado sobre la calificación a efectos del IRPF de la prestación que pueden percibir empresarios y profesionales por el cese de actividad por el COVID, regulada en el artículo 17 del RD Ley 8/2020, que amplía las circunstancias en las que los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad, hemos preguntado a responsables de la AEAT, que interpretan lo siguiente:

La prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos está regulada en los artículos 327 y ss. LGSS.

Sobre ésta última sí se ha pronunciado la Dirección General de Tributos de forma expresa, aunque sea de forma indirecta al abordar otra cuestión principal, en la consulta V0637-17 que está referida al DAFAS pero que es clara y además se refiere expresamente a la regulación de los artículos 327 y siguientes de la LGSS:

«…la consultante, a la que le fue concedida por parte de la Mutua en la que estaba cotizando, la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, en la medida en que dicha prestación forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social que tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y, por tanto, al percibir una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección de desempleo,…”

Esto es, califica expresamente a la prestación «ordinaria» por cese de actividad como prestación del sistema de protección de desempleo y el artículo 17.1.b) LIRPF establece que las prestaciones por desempleo son rendimientos del trabajo.

Por tanto, aunque la DGT no se haya pronunciado sobre esta nueva prestación, entendemos que esta prestación extraordinaria por cese de actividad debería tener la misma calificación que la prestación «ordinaria».

En segundo lugar, también te informo de que ya se ha publicado el banner del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ejercicio 2019:
  • Se encuentran disponibles los datos fiscales correspondientes al ejercicio 2019 para asistir en la cumplimentación del modelo 200.
  • Este año existe una nueva funcionalidad que permite incorporar de forma automática los datos contables en la declaración (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto). Se ha elaborado un vídeo con un ejemplo de esta importación.
  • Se han publicado preguntas frecuentes relacionadas con el plazo de declaración (artículo 12 Real Decreto-ley 19/2020).
Por último, te informo de que se ha publicado la Directiva (UE) 2020/876 del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19.

Respecto a la comunicación de mecanismos transfronterizos por los intermediarios fiscales, los Estados miembros podrán permitir que los intermediarios e interesados obligados comuniquen los ejecutados desde el 25 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020, como tarde, el 28 de febrero de 2021. Además, la primera información entre países se habrá de comunicar, a más tardar, el 30 de abril de 2021, y el plazo de 30 días para comunicar por los intermediarios la información sobre mecanismos comenzará, como tarde, el 1 de enero de 2021 cuando la obligación de comunicar haya nacido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020. Por último, el primer informe periódico sobre mecanismos comercializables será elaborado por el intermediario, a más tardar, el 30 de abril de 2021.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
2 de Julio de 2020
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