NotaDeAvisoREAF-encabezado
Nº 58/2020
Apreciado/a compañero/a,

Te informo, en primer lugar, de que hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 26/2020 de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

En esta norma se recogen, como se indica en su título, medidas relativas al transporte aéreo, marítimo y por carretera y a la vivienda, pero también incluye el establecimiento de algunas medidas impositivas. Para acceder a un resumen de las mismas, pincha aquí.

En segundo lugar, te comunico el cambio de criterio administrativo, manifestado en consulta de la DGT V1985-20 en relación con el importe que ha de satisfacer el cliente de una compañía de telefonía por incumplir el plazo de permanencia pactado.

Dicho importe, que venía siendo considerado una indemnización que no formaba parte de la base imponible en el IVA, ahora, debido a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, expresada en sentencia de 11 de junio de 2020, asunto C-43/19, en la que considera que, en un caso similar, las penalizaciones que debe de abonar el cliente son parte del contravalor de la prestación de servicios efectuada por el operador y, por tanto, deben de formar parte de la base imponible.

Por último, te informo de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de julio de 2020 en la que se estima la cuestión de constitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016.

El Tribunal anula la citada norma, tachándola de inconstitucional, basándose en que vulnera el art. 86.1 de la CE, porque el Real Decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”, y ello porque afecta a uno de los principales tributos de nuestro sistema tributario y porque la entidad de la modificación alcanza al deber de contribuir aunque no incida en la cuantía final del impuesto.

En cuanto a las implicaciones prácticas de la sentencia, declara que no se podrán revisar ni situaciones juzgadas ni las consolidadas en vía administrativa.

Como esta medida se “sanó” con la aprobación de la ley de PGE para 2018, entendemos que no se podrán revisar los pagos fraccionados efectuados después de la publicación de dicha LPGE y, respecto a los anteriores, las cuotas ingresadas ya se habrán regularizado con la presentación de las autoliquidaciones correspondientes. No obstante, seguramente quepa plantearse la reclamación de intereses de demora por los importes indebidamente adelantados.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
8 de Julio de 2020
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